Con la aprobación de este paquete
de medidas, pilar de mercado o político, se suma a la del denominado
pilar técnico, ya aprobado, que contempla la unificación de los
estándares y procedimientos ferroviarios de cada país miembro de la
comunidad; cubre ámbitos como la interoperabilidad, la seguridad y
rol que juega la Agencia Europea Ferroviaria (ERA), como entidad
responsable de la emisión de autorizaciones para material rodante y
certificados de seguridad para operadores.
Con esta aprobación, quedan
habilitadas las operadoras ferroviarias para poder ofrecer nuevos
servicios comerciales en líneas nacionales a partir del día 14 de
diciembre del año 2020.
La licitación se convertirá en el
método estándar de adjudicación de nuevos contratos de servicio
público a partir de diciembre del año 2023, aunque con algunas
excepciones.
Conforme a ello, los contratos
públicos para suministrar servicios ferroviarios de pasajeros en los
países de la Unión Europea tendrán que ser licitados; el objetivo
es impulsar la inversión y el desarrollo de nuevos servicios
comerciales.
De acuerdo a las nuevas reglas,
cuando las autoridades nacionales adjudiquen contratos públicos para
el transporte ferroviario de pasajeros, la licitación abierta,
accesible a todos los operadores ferroviarios de la Unión, debe
convertirse progresivamente en el procedimiento estándar para
seleccionar a los proveedores de la futura explotadora de servicios.
la licitación pública de estos
contratos, que representan aproximadamente dos tercios de los
servicios ferroviarios de pasajeros de la Unión Europea, impulsará
a las operadoras a centrarse en la “atención al cliente” y
redundará en una reducción de costes para los contribuyentes.
Lo particular es que toda autoridad
nacional podrán seguir adjudicando contratos directamente, es decir
sin concurso, pero garantizando mejoras a los pasajeros o aumentos de
la eficiencia económica del servicio, para estos casos particulares,
todo contrato adjudicado sin licitación previa deberá incluir
requisitos de rendimiento, como ser puntualidad y frecuencia de los
servicios, calidad del material rodante y capacidad de transporte.
A su vez, la adjudicación directa
será posible para los denominados contratos “de minimis”, cuando
el valor medio anual o la prestación anual de transporte de viajeros
sea inferior a 7,5 millones de euros o 500.000 kilómetros,
respectivamente.
Asimismo, cualquier operadora podrá
ofrecer sus servicios en otros mercados de transporte ferroviario de
pasajeros de la Unión Europea, si bien los Estados miembros podrán
restringir el acceso de nuevos operadores a ciertas líneas si desean
mantener un contrato público.
Para estos casos, el regulador
nacional tendrá que efectuar un análisis económico que demuestre
la necesidad de limitar la apertura a la competencia.
En relación a esta cuestión, ante
la existencia de posibles conflictos de intereses, tendrían que ser
evaluados los mismos para garantizar la imparcialidad de los gestores
de las infraestructuras y asegurar un acceso equitativo referente a
toda la situación general de todos los operadores.
Por último, todo operador de
servicios públicos tendrá, además, que cumplir con las
obligaciones en materia de derecho social y laboral establecidas en
la legislación comunitaria, la nacional o los convenios colectivos.
Fuente bibliográfica: Revista Vía
libre. Artículo publicado el día 15 de diciembre de 2016.
(Fundación de los Ferrocarriles Españoles).
Fuente de imagen: RailEurope.com
(Mapa de rutas férreas)
Luisem.-