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8.2.17

El Parlamento Europeo aprueba el pilar de mercado del Cuarto Paquete Ferroviario.

Con la aprobación de este paquete de medidas, pilar de mercado o político, se suma a la del denominado pilar técnico, ya aprobado, que contempla la unificación de los estándares y procedimientos ferroviarios de cada país miembro de la comunidad; cubre ámbitos como la interoperabilidad, la seguridad y rol que juega la Agencia Europea Ferroviaria (ERA), como entidad responsable de la emisión de autorizaciones para material rodante y certificados de seguridad para operadores.
Con esta aprobación, quedan habilitadas las operadoras ferroviarias para poder ofrecer nuevos servicios comerciales en líneas nacionales a partir del día 14 de diciembre del año 2020.
La licitación se convertirá en el método estándar de adjudicación de nuevos contratos de servicio público a partir de diciembre del año 2023, aunque con algunas excepciones.
Conforme a ello, los contratos públicos para suministrar servicios ferroviarios de pasajeros en los países de la Unión Europea tendrán que ser licitados; el objetivo es impulsar la inversión y el desarrollo de nuevos servicios comerciales.
De acuerdo a las nuevas reglas, cuando las autoridades nacionales adjudiquen contratos públicos para el transporte ferroviario de pasajeros, la licitación abierta, accesible a todos los operadores ferroviarios de la Unión, debe convertirse progresivamente en el procedimiento estándar para seleccionar a los proveedores de la futura explotadora de servicios.
la licitación pública de estos contratos, que representan aproximadamente dos tercios de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Unión Europea, impulsará a las operadoras a centrarse en la “atención al cliente” y redundará en una reducción de costes para los contribuyentes.
Lo particular es que toda autoridad nacional podrán seguir adjudicando contratos directamente, es decir sin concurso, pero garantizando mejoras a los pasajeros o aumentos de la eficiencia económica del servicio, para estos casos particulares, todo contrato adjudicado sin licitación previa deberá incluir requisitos de rendimiento, como ser puntualidad y frecuencia de los servicios, calidad del material rodante y capacidad de transporte.
A su vez, la adjudicación directa será posible para los denominados contratos “de minimis”, cuando el valor medio anual o la prestación anual de transporte de viajeros sea inferior a 7,5 millones de euros o 500.000 kilómetros, respectivamente.
Asimismo, cualquier operadora podrá ofrecer sus servicios en otros mercados de transporte ferroviario de pasajeros de la Unión Europea, si bien los Estados miembros podrán restringir el acceso de nuevos operadores a ciertas líneas si desean mantener un contrato público.
Para estos casos, el regulador nacional tendrá que efectuar un análisis económico que demuestre la necesidad de limitar la apertura a la competencia.
En relación a esta cuestión, ante la existencia de posibles conflictos de intereses, tendrían que ser evaluados los mismos para garantizar la imparcialidad de los gestores de las infraestructuras y asegurar un acceso equitativo referente a toda la situación general de todos los operadores.
Por último, todo operador de servicios públicos tendrá, además, que cumplir con las obligaciones en materia de derecho social y laboral establecidas en la legislación comunitaria, la nacional o los convenios colectivos.
Fuente bibliográfica: Revista Vía libre. Artículo publicado el día 15 de diciembre de 2016. (Fundación de los Ferrocarriles Españoles).
Fuente de imagen: RailEurope.com (Mapa de rutas férreas)
Luisem.-

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